EL CASO DEL PRESO EN AISLAMIENTO PROLONGADO, EN LA PRISIÓN MURCIA II, DESDE OCTUBRE 2017
Aquí el lector podrá observar todos los matices de un exceso claro de la Justicia española, hacia un preso convertido al Islam, al que ACAT le ha dado el máximo apoyo desde agosto 2020 hasta ahora. Las acciones de la ACAT han sido la comunicación de este caso al CPT (Comité para la Prevención de la Tortura); al Relator especial contra la Tortura, de Naciones Unidas; a la OMCT (Organización Mundial contra la Tortura) y al Defensor del Pueblo del Reino de España (2 cartas), sin, de momento, haber obtenido ningún éxito. Aquí, en este conjunto de artículos, publicaremos la primera y la última acción.
Declaración de la FIACAT, ante el Tribunal Constitucional de España, sobre la situación en la que se encuentran los nueve independentistas catalanes, condenados el octubre de 2019 a largas penas
Acogida humanitaria a refugiados de la guerra de Síria
El día 10 de marzo de 2020, el ACAT dirigió un escrito a la presidenta de la Comisión Europea, sra. Ursula von der Leyen, que podeis consultar aquí. donde se pedía un trato más humano en la frontera greco-turca
Comentario a 3 comunicados de la FIACAT en relación al proceso catalán
En un primer comunicado de fecha 26 de febrero del 2018, la FIACAT y nuestra ACAT denunciamos una detención prolongada y arbitraria de cuatro líderes catalanes, entonces próxima a los cuatro meses, pero que después llegó casi a los dos años para los nueve presos políticos catalanes. Hace constar también el comunicado que tanto Jordi Sànchez como Jordi Cuixart eran presidentes de asociaciones de carácter pacífico.
En el comunicado del 11 de febrero del 2019, un día antes del inicio del juicio, la FIACAT y nuestra ACAT recordamos que, como todo estado de derecho, aparte de juzgar según el Código penal español, hace falta también respetar las obligaciones internacionales que el estado español ha libremente firmado, es decir, la Convención europea de los derechos del Hombre (CEDH) y el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (PIDCP).
En el comunicado del 21 de octubre del 2019, la FIACAT comenta la sentencia del 14 de septiembre del 2019 y emplea los términos de “severa condena” y de “duras penas de prisión por sus actividades políticas”.
La FIACAT manifiesta tener dudas respecto a la conformidad de la sentencia con la CEDH y lo PIDCP, firmados libremente por España. También dice el comunicado que el Tribunal Supremo no ha demostrado que, para lograr sus objetivos políticos, estos líderes independentistas catalanes hayan practicado, preconizado o tolerado la violencia para ejercer su derecho a las libertades de expresión, de asociación y de reunión pacífica, libertades garantizadas por la CEDH y lo PIDCP.
Por lo tanto, desde el punto de vista del derecho internacional respecto a los derechos humanos, el ejercicio pacífico de estas libertades no puede de ninguna forma ser sancionado en un Estado de derecho, es decir, basado en la democracia, la separación de los poderes y el respecto de los derechos humanos.
A continuación, adjuntamos los tres comunicados que la FIACAT, y la ACAT emitieron en su momento.
Emili Chalaux i Ferrer, presidente